Articulo 169 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
Artículo 169. Los recursos de la hacienda autonómica canaria.
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Los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por:
a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan.
b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos y los que les correspondan por su participación y gestión en el régimen económico y fiscal de Canarias.
c) Los precios públicos.
d) El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado a la hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) El rendimiento de sus propias tasas y exacciones parafiscales por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, ya sean de su propia creación o como consecuencia de traspaso de servicios estatales.
f) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
g) Los recargos y participaciones en los tributos de carácter estatal y otros ingresos del Estado.
h) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza pública.
j) Los fondos procedentes de la Unión Europea o que se le atribuyan, derivados de su vinculación a otras áreas supranacionales.
k) Los legados y donaciones.
l) El importe de las multas y demás sanciones pecuniarias en el ámbito de su competencia.
m) Los recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias que se transfieran a la Comunidad Autónoma.
n) El producto obtenido por la emisión de deuda y el recurso al crédito.
ñ) Cualesquiera otros que puedan constituirse, en virtud de las leyes del Estado o del Parlamento de Canarias.
