Articulo 169 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Artículo 169.
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1. Producida una vacante en cualquiera de las secciones de la Sala de lo Penal o de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con carácter previo a su cobertura mediante concurso, ésta se ofrecerá a los magistrados de las restantes secciones de dichas Salas. Para la asignación de la plaza vacante y de las sucesivas que la cobertura interna de aquélla pueda originar se estará a lo dispuesto en el artículo 168.1.
2. Los concursos para la provisión de plazas de las Salas de la Audiencia Nacional se resolverán a favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su defecto por quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante ocho años dentro de los doce inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.
3. Una vez se cree la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, la provisión de plazas se resolverá a favor de quienes ostenten más de quince años de antigüedad y hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante, al menos, diez años, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista.
