Articulo 169 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 169. Causas de resolución de la adjudicación de Programas de Actuación Edificadora.
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Son causas de resolución de los Programas de Actuación Edificadora las previstas en el artículo 114 de este Reglamento para los de naturaleza urbanizadora, debiendo declararse por el mismo procedimiento previsto en tal artículo.
