Articulo 169 Reglamento d... de Aragon

Articulo 169 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 169. Autorización.

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1. La autorización se otorgará de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa sectorial aplicable.

2. El plazo para resolver y notificar la autorización será el que establezca dicha normativa sectorial. Cuando no esté fijado será de tres meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud.

3. El número de autorizaciones podrá limitarse cuando así lo exijan motivos de interés general. En este supuesto, la ordenanza reguladora habrá de establecer los criterios objetivos de adjudicación, entre los que podrán incluirse aquellos que sean expresión de políticas sociales de promoción de los trabajadores asalariados del sector. No obstante, podrán otorgarse por orden de petición y, en su caso, por sorteo cuando todos los solicitantes hayan de reunir las mismas condiciones.

4. El ejercicio de la actividad autorizada deberá adecuarse a la normativa aplicable en cada momento.

5. Cuando el ejercicio de la actividad requiera la utilización especial o privativa del dominio público, la misma autorización determinará su alcance y condiciones.

6. El otorgamiento de la autorización no crea relación contractual alguna con la Entidad local.