Articulo 169 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 169. Autorizaciones en zonas de servidumbre y afección.
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Corresponde a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones de usos y obras en las zonas de servidumbre y afección. Si se trata de tramos urbanos que no tienen la condición de travesía, se ha de solicitar previamente informe del servicio territorial competente en la materia sobre los aspectos relativos a la seguridad de la circulación y al planeamiento viario.
