Articulo 169 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 169. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico
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Los instrumentos de planeamiento urbanístico, una vez publicados oficialmente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, tienen vigencia indefinida y son susceptibles de suspensión, modificación y revisión.
