Artículo 169 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 169. Distribución de documentos
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Los documentos en que se basen los debates y las decisiones del Parlamento se pondrán a disposición de los diputados.
Sin perjuicio del párrafo primero, los diputados y los grupos políticos tendrán acceso directo al sistema informático interno del Parlamento con el fin de consultar cualquier documento preparatorio no confidencial (proyecto de informe, proyecto de recomendación, proyecto de opinión, documento de trabajo, enmiendas presentadas en comisión).
