Articulo 169 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 169 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 169. Entrega y recepción de las obras de urbanización.

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169.1 La cesión de obras de urbanización, instalaciones y dotaciones la ejecución de las cuales estuviese prevista en el plan urbanístico y en el proyecto de urbanización aplicables, cuando su ejecución no corresponde directamente al ayuntamiento, se tiene que efectuar a favor del ayuntamiento dentro de un plazo no superior a tres meses, contado desde la recepción de la obra por parte de la persona responsable de la ejecución.

169.2 La mencionada cesión se puede referir a una parte del polígono de actuación urbanística, aunque no se haya completado la urbanización de la totalidad del polígono, si se corresponde con una fase determinada a tal efecto por el proyecto de urbanización, o si el área ya urbanizada constituye una unidad funcional directamente utilizable, por disponer de todos los servicios urbanísticos.

169.3 La cesión debe ser formalizada en acta que tienen que suscribir el ayuntamiento, la administración actuante otra que el ayuntamiento, en su caso, y la persona responsable de la ejecución de la urbanización.

169.4 El procedimiento de recepción de las obras de urbanización, en el caso de ejecución del planeamiento por el sistema de reparcelación en la modalidad de compensación o en aquellos otros casos en que la ejecución de la urbanización no corresponde al ayuntamiento, se sujeta a las reglas siguientes:

  1. Concluida la obra se notifica este hecho al ayuntamiento, con solicitud que se incoe su expediente de recepción.

  2. A la solicitud se tiene que adjuntar, si procede, una copia de las actas de recepción de la obra realizada por el contratista de que se trate y descripción de los servicios a que se refiere.

A tales efectos, también se tiene que adjuntar la documentación gráfica donde se precise la obra realmente ejecutada con memoria justificativa de las posibles modificaciones que se hayan tenido que realizar respeto del proyecto aprobado, y la valoración económica de los diferentes servicios a ceder al ayuntamiento.

  1. El ayuntamiento tiene que comprobar en el plazo de tres meses que la obra realizada ha sido ejecutada de conformidad con las previsiones de urbanización del planeamiento y del proyecto de urbanización y, si procede, se actúa de acuerdo con lo establecido por la legislación en materia de contratación administrativa aplicable, sobre recepción de obras y plazos de garantía.

  2. En el supuesto de que se hubiesen constatado deficiencias, una vez enmendadas éstas hay que proceder de conformidad con lo que establecen las normas anteriores. El ayuntamiento no puede, en esta fase, señalar otras deficiencias diferentes que las apreciadas con anterioridad.

  3. Si el órgano actuante no resuelve expresamente sobre la recepción de las obras en el plazo de tres meses, se entiende estimada la petición y formalizada la cesión por silencio administrativo positivo.