Articulo 169 Reglamento d...es locales

Articulo 169 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 169. Régimen de prestación

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Serán de aplicación al régimen de prestación de los servicios mínimos municipales las previsiones y los procedimientos a los que se refiere el artículo 162 de este Reglamento.