Articulo 169 Reglamento d... Mercantil

Articulo 169 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.

Vigente

En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:

1.º El importe del aumento.

2.º La identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas.

3.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.