Articulo 169 Reglamento del Senado
Artículo 169.
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1. El Gobierno deberá remitir la respuesta correspondiente a las preguntas de contestación escrita dentro de los veinte días siguientes a su comunicación pudiendo prorrogarse este plazo por otros veinte días más si el Gobierno lo solicita motivadamente y la Mesa de la Cámara así lo acuerda. Los Senadores serán notificados de la recepción por el Gobierno de sus preguntas y de la fecha de conclusión del plazo del que dispone para su contestación, así como, en su caso, de la prórroga del mismo.
2. Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el Senador autor de la pregunta podrá solicitar que su iniciativa se convierta en pregunta para su respuesta oral en Comisión.
3. Ejercida por el Senador autor de la pregunta la facultad prevista en el apartado anterior, la contestación remitida por el Gobierno con posterioridad a la finalización del plazo previsto en el primer apartado no impedirá su conversión en pregunta para respuesta oral en Comisión, a no ser que el Senador se dé por satisfecho con la contestación escrita y comunique la retirada de la solicitud de conversión.
4. La Mesa de la Cámara, a la vista de la solicitud del Senador autor de la pregunta y comprobada la inexistencia de respuesta en el plazo reglamentario determinará la Comisión competente para su tramitación.
5. Transcurrido el plazo de siete días desde la publicación de la pregunta previsto en el artículo 168.1, la pregunta deberá ser necesariamente incluida en el orden del día de la primera sesión de la Comisión a la que vaya a asistir un Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, o Secretario General, que se convoque a partir de dicho momento, salvo que su autor manifieste su conformidad con que se incluya en otra sesión posterior.
- Modificación realizada (169) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.
(BOE de 25-06-2025) en vigor desde 21-06-2025 - Artículo modificado (169) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el articulo 169.
(BOE de 27-10-2009) en vigor desde 01-01-2010
