Articulo 169 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 169. Comprobación de subvenciones

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1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones que pudiese comportar la modificación de la concesión.

2. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se haya establecido en sus bases reguladoras como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria o, en su nombre, por la entidad colaboradora, para el pago de la ayuda.

3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que al efecto deberá elaborar todo órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos. El mencionado plan deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución y en el mismo deberá constar como mínimo la siguiente información.

a) Tipos de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad.

b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.

c) Porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en esa línea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015