Articulo 169 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 169. Modificación del artículo 43 del texto refundido de la Ley de carreteras
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Se añade un apartado, el 3, al artículo 43 del texto refundido de la Ley de carreteras, con el siguiente texto:
"3. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de autorización de obras o actividades en las zonas de servidumbre o dentro de la zona delimitada por la línea de edificación en las carreteras es de seis meses. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, la solicitud se entiende desestimada una vez transcurrido este plazo."
