Articulo 169 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 169.
Vigente
Las atribuciones de la Administración no especialmente conferidas en este Título al Ministro de Agricultura se entenderán referidas al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, salvo que el objeto de los planes sea la repoblación forestal, caso en que la competencia corresponderá al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), sin perjuicio de la actuación conjunta de ambos Organismos cuando el objeto de los planes así lo exija.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973