Articulo 169 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-
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»Artículo 169.
Vigente
(DEROGADO)
La sentencia, de estimar la demanda ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical en la correspondiente oficina pública.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011

