Articulo 169 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 169 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 169. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.

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Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994