Articulo 169 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 169. Supuestos.
169.1 Los miembros de las corporaciones locales de Cataluña tienen la denominación siguiente:
Concejales o concejalas, los miembros de los ayuntamientos.
Consejeros o consejeras comarcales, los miembros de los consejos comarcales.
Diputados o diputadas provinciales, los miembros de las diputaciones provinciales.
169.2 Las autoridades locales de Cataluña tienen el tratamiento siguiente:
El alcalde o alcaldesa de Barcelona, Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora, y los otros alcaldes o alcaldesas, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
Los presidentes o presidentas de los consejos comarcales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
Los presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
169.3 Se respetan los tratamientos reconocidos tradicionalmente o por disposición legal expresa.
169.4 Las precedencias y la ordenación de las autoridades locales son las que determinen las normas específicas que regulan el protocolo de la Generalidad.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003