Articulo 169 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 169 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 169. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyan el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.