Articulo 169 Urbanismo
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Artículo 169. Parcelaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones

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1. Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 10 al 30 % del valor en venta de los terrenos afectados.

2. La división o agrupación de locales o viviendas sin el correspondiente título urbanístico habilitante se sancionará con multa del 150% del aumento del valor obtenido con la operación.

3. Parcelaciones y segregaciones en suelo rústico:

a) Las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen de suelo rústico se sancionarán con una multa del 40 al 80% del valor de los terrenos afectados, valor que no podrá ser nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las correspondientes parcelas.

b) Las segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento se sancionarán con multa del 20 al 40% del valor de los terrenos afectados.

c) Se sancionarán con multa del 50% del valor de la construcción las obras de cierre de parcelas en suelo rústico cuando provengan de una división o segregación que se haya efectuado en contra de lo que disponga la legislación agraria o forestal sobre unidades mínimas de cultivo o del planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 01-01-2018