Artículo 169-18. Revisión.
Ver Indice
»Artículo 169-18. Revisión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La curatela se revisará cada tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la curatela se revisará, en todo caso, ante cualquier cambio relevante en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.
Modificaciones
- Artículo modificado (169-18 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
