Artículo 169-19. Modalidades de curatela y compatibilidad.
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1. Las modalidades de curatela de las personas con discapacidad son tres: curatela de comunicación y acompañamiento, de asistencia y con facultades de representación.
2. El Juez determinará la modalidad de curatela en atención a las circunstancias concurrentes, señalando los actos que requieran la prestación de apoyo.
3. Todas las modalidades de curatela son compatibles entre sí, sin que sea necesaria la designación de diversos curadores, salvo que el Juez así lo establezca en atención a las circunstancias concurrentes.
Modificaciones
- Artículo modificado (169-19 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
