Artículo 169-20. Curatela de comunicación y acompañamiento.
Ver Indice
»Artículo 169-20. Curatela de comunicación y acompañamiento.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Procederá esta modalidad cuando la persona con discapacidad presente problemas de comunicación para manifestar su voluntad y necesite de una persona que lo acompañe para poder darla a conocer, así como cuando precise apoyo para la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias.
Modificaciones
- Artículo modificado (169-20 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
