Artículo 169-22. Prestación de asistencia.
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1. La prestación de asistencia requiere conocer el acto que la persona con discapacidad se propone realizar, valorar sus preferencias, informarle de la transcendencia del acto o negocio y considerarlo conforme a sus intereses.
2. La asistencia puede ser expresa o tácita y previa o simultánea al acto; en esta, puede bastar con la mera presencia sin oposición.
3. La prestación de asistencia en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse.
Modificaciones
- Artículo modificado (169-22 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
