Articulo 17 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
Artículo 17. Censos de vertidos al sistema.
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1. La Administración competente llevará un censo de vertidos al sistema en el que inscribirá los vertidos sometidos a permiso, y en el que habrán de constar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Nombre, dirección, CNAE y NIF del titular del permiso.
b) Datos básicos del caudal de agua de abastecimiento y de vertido.
c) Condiciones básicas del permiso, incluyendo la ubicación con coordenadas UTM y el acceso al punto de vertido.
d) Situación administrativa del permiso.
2. Cuando una misma Administración competente tenga a su cargo la gestión del saneamiento en baja y el servicio de depuración de aguas residuales, deberá incluir en el censo los vertidos no canalizados a los que se refiere el artículo siguiente.
3. El censo de vertidos de los sistemas públicos de saneamiento en baja, estará a disposición de la Consejería competente y de la Administración Hidráulica del Estado, para su utilización de acuerdo con la normativa vigente. La cesión de datos y notificación previa entre las administraciones públicas no requiere autorización previa a los titulares ni notificación a los mismos.
4. Las administraciones deberán inventariar los vertidos a sus respectivas redes de alcantarillado, informando de ello a la entidad gestora del sistema de depuración correspondiente.
- Artículo modificado (17 (apdo. 3)) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
