Articulo 17 13 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 17. 1-3. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con posterioridad al devengo, en el momento que se entreguen las copias expedidas o reproducciones a la persona que solicite el servicio que constituye el hecho imponible.
