Articulo 17 14 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 17 14 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

Ver Indice
»

Artículo 17. 1-4. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.