Articulo 17 21 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Ver Indice
»Artículo 17. 2-1. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al otorgamiento de los permisos para pescar en las zonas de pesca controlada.

