Articulo 17 31 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 17 31 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

Ver Indice
»

Artículo 17. 3-1. Hecho imponible.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional, así como la expedición y la renovación de las tarjetas acreditativas de las licencias, cuando sea necesario de acuerdo con la normativa específica.

Modificaciones