Articulo 17 35 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 17.3-5. Cuota.
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La cuota de la tasa es:
1. Licencias de pesca recreativa.
Las duraciones de las licencias y los importes de las respectivas cuotas son:
1.1. Pesca recreativa.
a) Pesca recreativa general (con muerte o sin muerte indistintamente):
Duración 1 día: 3 euros.
Duración 2 días: 5 euros.
Duración 15 días: 11 euros.
Duración 1 año: 26 euros.
Duración 2 años: 42 euros.
Duración 3 años: 60 euros.
Duración 4 años: 71 euros.
b) Pesca recreativa exclusivamente sin muerte:
Duración 1 año: 19 euros.
Duración 2 años: 35 euros.
Duración 3 años: 51 euros.
Duración 4 años: 66 euros.
1.2. Pesca recreativa submarina:
Duración, 1 año: 14,75 euros.
1.3. Pesca recreativa colectiva:
Duración, 1 año, hasta 10 personas: 91,65 euros.
Duración, 1 año, más de 10 personas: 183,20 euros.
Duración, 2 años, hasta 10 personas: 183,20 euros.
Duración, 2 años, más de 10 personas: 366,25 euros.
Duración, 3 años, hasta 10 personas: 274,70 euros.
Duración, 3 años, más de 10 personas: 549,30 euros.
Duración, 4 años, hasta 10 personas: 366,25 euros.
Duración, 4 años, más de 10 personas: 732,35 euros.
2. Licencia de pesca profesional:
2.1. Coral, marisqueo: 22,10 euros.
2.2. Angula: 36,75 euros.
2.3. Gusanos de mar, esparavel: 7,40 euros.
3. Expedición y renovación de la tarjeta acreditativa de la licencia: 8,90 euros.
- Modificación realizada (17.3-5 (apdo. 1.1)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (17.3-5 (apdo. 1.1)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (17.3-5 (apdo. 3)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Artículo modificado por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011
