Articulo 17 35 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 17 35 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 17.3-5. Cuota.

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La cuota de la tasa es:

1. Licencias de pesca recreativa.

Las duraciones de las licencias y los importes de las respectivas cuotas son:

1.1. Pesca recreativa.

a) Pesca recreativa general (con muerte o sin muerte indistintamente):

Duración 1 día: 3 euros.

Duración 2 días: 5 euros.

Duración 15 días: 11 euros.

Duración 1 año: 26 euros.

Duración 2 años: 42 euros.

Duración 3 años: 60 euros.

Duración 4 años: 71 euros.

b) Pesca recreativa exclusivamente sin muerte:

Duración 1 año: 19 euros.

Duración 2 años: 35 euros.

Duración 3 años: 51 euros.

Duración 4 años: 66 euros.

1.2. Pesca recreativa submarina:

Duración, 1 año: 14,75 euros.

1.3. Pesca recreativa colectiva:

Duración, 1 año, hasta 10 personas: 91,65 euros.

Duración, 1 año, más de 10 personas: 183,20 euros.

Duración, 2 años, hasta 10 personas: 183,20 euros.

Duración, 2 años, más de 10 personas: 366,25 euros.

Duración, 3 años, hasta 10 personas: 274,70 euros.

Duración, 3 años, más de 10 personas: 549,30 euros.

Duración, 4 años, hasta 10 personas: 366,25 euros.

Duración, 4 años, más de 10 personas: 732,35 euros.

2. Licencia de pesca profesional:

2.1. Coral, marisqueo: 22,10 euros.

2.2. Angula: 36,75 euros.

2.3. Gusanos de mar, esparavel: 7,40 euros.

3. Expedición y renovación de la tarjeta acreditativa de la licencia: 8,90 euros.