Articulo 17 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público
- Para los sitios web, las disposiciones previstas en los arts. 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación desde el 20 de septiembre de 2019, y desde el 20 de septiembre de 2020 para los sitios web ya publicados. Asimismo, todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
Artículo 17. Revisión de la accesibilidad.
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Copiloto jurídico
1. Las entidades obligadas por el presente real decreto realizarán revisiones del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos tanto en la fase de diseño de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles como antes de su puesta en funcionamiento.
2. Una vez puesto en funcionamiento un sitio web o aplicación para dispositivos móviles, las entidades obligadas realizarán revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad con el fin de garantizar el mantenimiento de su cumplimiento a lo largo del tiempo. Especialmente, se deberá tener en cuenta el caso de los contenidos añadidos o modificados durante el ciclo de vida de los sitios web así como las actualizaciones tecnológicas de estos últimos y de las aplicaciones para dispositivos móviles.
3. Las revisiones de accesibilidad deberán abarcar todos los requisitos exigidos y tendrán en consideración tanto aspectos de revisión automática como aspectos de revisión manual experta. El resultado de éstas deberá quedar recogido en un informe de revisión de la accesibilidad.
4. Mediante Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública se podrá aprobar un modelo y condiciones específicas para realizar estas revisiones de accesibilidad que podrán ampliar lo establecido en la metodología europea para el seguimiento de la conformidad.* En cualquier caso, estas revisiones deberán respetar las condiciones mínimas exigidas para las revisiones en profundidad de un sitio web o aplicación móvil que establezca la metodología europea.
5. Las entidades obligadas podrán certificar el cumplimiento de los requisitos de este real decreto en sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles por una entidad de certificación cuya competencia técnica haya sido reconocida formalmente por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo nacional de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
6. En cualquier caso, la primera revisión de accesibilidad deberá haberse realizado en el caso de los sitios web antes de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, y, en el caso de las aplicaciones móviles, antes de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto.
*(NOTA: Por Sentencia 100/2019, de 18 de julio de 2019. Conflicto positivo de competencia 259-2019, se declara que el art. 17.4 (primera frase) invade las competencias autonómicas y carecen del carácter de legislación básica.)
- Artículo modificado (17 (apdo. 4, invade las competencias autonómicas y carecen del carácter de legislación básica)) por Pleno. Sentencia 100/2019, de 18 de julio de 2019. Conflicto positivo de competencia 259-2019. Planteado por el Gobierno vasco en relación con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para móviles del sector público. Competencias sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y régimen local: nulidad de los preceptos reglamentarios estatales que regulan la actividad administrativa de los parlamentos autonómicos y atribuyen a la Administración General del Estado el ejercicio de funciones ejecutivas de titularidad autonómica; ausencia de carácter básico en distintas disposiciones reglamentarias.
(BOE de 12-08-2019) en vigor desde 18-07-2019
