Articulo 17 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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Artículo 17. Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y de conexión.

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1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, estarán exentas de obtener permisos de acceso y de conexión:

a) Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.

b) En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

2. Adicionalmente, estarán exentos de la obtención de permisos de acceso y de conexión los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020