Articulo 17 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 17. Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y de conexión.
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1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, estarán exentas de obtener permisos de acceso y de conexión:
a) Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
b) En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
2. Adicionalmente, estarán exentos de la obtención de permisos de acceso y de conexión los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
