Articulo 17 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
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»Artículo 17. Competencia en primeros auxilios.
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1. Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en esta ley foral con presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, incluidos las y los voluntarios, deberán acreditar la formación en primeros auxilios.
2. Los y las profesionales del deporte deberán participar en cursos de actualización de su formación en materia de primeros auxilios.
3. Los departamentos competentes en materia deportiva y en materia sanitaria establecerán reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la formación referida.
