Articulo 17 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.

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Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007