Articulo 17 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales
Artículo 17. Asignación de plazas en circunstancias de especial necesidad.
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1. Cuando sea necesario proporcionar un servicio de estancia temporal de personas que se encuentre en una situación de especial necesidad, o se encuentren bajo la tutela de la Administración y no se encuentre incluida su atención en un acuerdo de acción concertada en vigor, se podrá proporcionar el servicio por una entidad que cumpla los requisitos para ello, asumiendo el importe de las plazas ocupadas la Administración concertante, previo acuerdo de las partes.
2. Asimismo, en los términos establecidos en el apartado anterior, si por las mismas razones de especial necesidad se requiera el traslado a otro centro concertado, o el acuerdo de acción concertada de una plaza en una nueva entidad o centro, podrá ser acordado por la administración concertante.
3. Los supuestos previstos en este artículo se formalizarán por escrito uniéndose al acuerdo de acción concertada preexistente o formalizando uno nuevo, siguiendo el procedimiento de modificación previsto en el artículo 21 de esta orden.
