Articulo 17 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
Artículo 17. Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea
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1. Se crea el Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea como órgano asesor, consultivo y de participación externa en materia de acción exterior y de relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, adscrito al departamento o departamentos competentes en esta materia.
2. El Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea está integrado por representantes de la Administración de la Generalidad, por representantes de las organizaciones y entidades que actúan en el ámbito de la acción exterior de Cataluña y por personas de reconocido prestigio como miembros destacados de las comunidades catalanas del exterior.
3. Corresponden al Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, en el ámbito de la acción exterior de Cataluña y de las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, las siguientes funciones.
a) Diseñar y proponer políticas en esta materia.
b) Remitir al Gobierno las iniciativas y propuestas que considere convenientes para la mejora de las actuaciones en este ámbito.
c) Participar en los trabajos de elaboración de los anteproyectos de normas y disposiciones generales de la Administración de la Generalidad en esta materia, incluidos el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea y los planes sectoriales anuales.
d) Impulsar la colaboración, cooperación y asistencia recíproca en esta materia entre el Gobierno y los entes locales y demás entes de interés público que lleven a cabo una notable actividad internacional, en especial para garantizar su participación en el proceso de información, consulta y propuestas previo a la elaboración y aprobación del Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
e) Conocer la acción política y de gobierno en esta materia y realizar su seguimiento, y contribuir con su experiencia al cumplimiento de los compromisos y acuerdos de la Generalidad en este ámbito.
f) Las demás funciones que le asigne el consejero competente en esta materia o que le sean atribuidas expresamente por normativa específica.
4. Deben desplegarse por reglamento la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.
