Articulo 17 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 17. Acción Exterior en materia tributaria.

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1. La Acción Exterior en materia tributaria y aduanera se dirigirá a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras y a la lucha contra la evasión y el fraude fiscal mediante la extensión de la red de convenios para evitar la doble imposición y acuerdos para el intercambio efectivo de información, así como a ampliar y perfeccionar los instrumentos de cooperación que permitan la asistencia mutua en materia fiscal en todos sus ámbitos.

2. El fortalecimiento de la cooperación internacional en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal constituirá igualmente un principio específico en materia tributaria de la acción exterior, participando activamente en las instituciones y foros internacionales.

3. Asimismo se promoverá la asistencia técnica y la formación especializada, mediante acuerdos específicos con otros Estados y organizaciones internacionales, y se perseguirá alcanzar una presencia adecuada en estas últimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014