Articulo 17 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores
Articulo 17 Acciones de r...nsumidores

Articulo 17 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Diligencia procesal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estados miembros velarán por que las acciones de representación para obtener las medidas de cesación mencionadas en el artículo 8 se tramiten con la debida diligencia.

2. Las acciones de representación para obtener las medidas de cesación mencionadas en el artículo 8, apartado 1, letra a), se tramitarán, cuando corresponda, mediante un procedimiento acelerado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2020 en vigor desde 24-12-2020