Articulo 17 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 17 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 17. Solicitudes de ofrecimiento y declaración de la adecuación.

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1.- Las personas o familias interesadas, libre y voluntariamente, en el acogimiento familiar, deberán presentar la solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación para el acogimiento familiar.

2.- Las solicitudes se formularán en la instancia normalizada, debidamente aprobada al efecto por la Diputación Foral correspondiente, y deberá dirigirse ante la Diputación Foral del Territorio Histórico en el que la persona o las personas interesadas residan efectivamente y se encuentren empadronadas.

3.- Excepcionalmente, en aquellos casos en los que concurran circunstancias debidamente acreditadas que justifiquen que la solicitud este dirigida a la Diputación Foral de un Territorio Histórico diferente al de residencia efectiva y empadronamiento, las personas interesadas deberán solicitar a la Diputación Foral del Territorio Histórico en el que residan la emisión de una autorización que les permita la presentación y tramitación de la solicitud en la Diputación Foral que se consideren más adecuada.

4.- Las solicitudes podrán presentarse en la Diputación Foral correspondiente y, en todo caso, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- Asimismo, deberá garantizarse por la Diputación Foral la posibilidad de presentación de las solicitudes por el canal electrónico, en la forma que estas determinen en el ejercicio de sus propias competencias en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones.