Articulo 17 Actividades feriales de Cataluña
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»Artículo 17. Medidas provisionales.
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La Administración de la Generalidad o el Ayuntamiento del municipio donde se celebren actividades feriales pueden acordar la clausura de establecimientos, instalaciones o servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones, o suspender su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de seguridad.
