Articulo 17 Actividades F... Oficiales

Articulo 17 Actividades Feriales Oficiales

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Artículo 17. Supervisión y control.

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Las entidades organizadoras de actividades feriales que reciban fondos públicos estarán sometidas a la intervención y control del Departamento competente, en particular en cuanto se refiera a su gestión económica y financiera. Dicho control podrá efectuarse de forma directa por la Administración o bien mediante la realización de auditorías externas.