Articulo 17 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a...a y medidas fiscales
Articulo 17 Actuación y m...s fiscales

Articulo 17 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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Artículo 17. Procedimiento en caso de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado en el marco de los acogimientos transfronterizos previstos en el artículo 20 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

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1. En los casos de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado en el marco de los acogimientos transfronterizos previstos en el artículo 20 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, la Junta de Extremadura, tan pronto como tenga constancia de la presencia de alguna persona menor de edad que pudiera pertenecer al sistema público de protección de Ucrania, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia, como Autoridad Central del Estado en los términos del mencionado artículo 20 ter, a los efectos de recabar de éste cuanta documentación obre en su poder con relación a la solicitud que hubiera podido recibir de Ucrania. En estos casos, se adoptarán las medidas de residencia y convivencia adecuadas en beneficio de su interés superior.

2. Una vez recibida dicha solicitud o cuando ésta llegara antes que la constancia de la presencia de la persona menor de 18 años en nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de Extremadura actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.