Articulo 17 Actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo
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»Artículo 17. Actuaciones a desarrollar.
Vigente
1. Las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en.
a) Atención directa y personalizada a las personas desempleadas.
b) Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno.
c) Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.
2. Las actuaciones anteriores se dirigirán, prioritariamente, a los colectivos que se determinen en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.

