Articulo 17 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Indus... Montes Protectores
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Articulo 17 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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Artículo 17. Presentación de la declaración responsable sujeta a control.

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La persona que pretenda realizar cualquiera de las actuaciones enumeradas en el artículo anterior presentará una declaración responsable en el modelo establecido al efecto, electrónicamente o en los lugares señalados en el artículo 13. Los efectos de la declaración responsable quedarán en suspenso en tanto no se realice la supervisión por agentes del medio natural adscritos a la Unidad Territorial de Vigilancia (UTV) en cuya demarcación se localice la finca en la que se pretenda realizar la actividad, que elaborará un acta con el resultado de la misma.

Si el control no hubiera sido atendido en el plazo de un mes desde que se presentó la declaración responsable, deberá entenderse realizada la supervisión de forma favorable a la actividad solicitada y se continuará con el trámite de la declaración responsable prevista en los artículos 13 y siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019