Articulo 17 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 17. Renta anual máxima de las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
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1. La renta anual máxima para las viviendas de protección oficial calificadas definitivamente en régimen de arrendamiento cuya calificación provisional se solicitó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, será el equivalente al 4,5 por 100 del precio máximo de venta vigente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento para las segundas transmisiones de vivienda y anejos vinculados.
2. El importe de la renta anual calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior será la renta anual máxima para todas las viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de propiedad que sean arrendadas por sus propietarios, así como a las promociones acogidas a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, por el que se regulan las medidas de Apoyo y Financiación en materia de Vivienda en Navarra.
