Articulo 17 Actualización del régimen local
Artículo 17.
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Se adicionan los siguientes artículos y apartados a la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra: 123.6, 126.4, 202 bis, 219 bis, 231.6, 241.4 y disposición adicional duodécima, que tendrán la siguiente redacción:
"Artículo 123.6. Dada la naturaleza jurídica del Fondo de Participación de los Ayuntamientos y Concejos en los Impuestos de Navarra, las cantidades dispuestas y pendientes de reconocimiento de la obligación al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario para la realización de inversiones, tendrán a todos los efectos la consideración de obligaciones reconocidas.
Las posibles economías que se produzcan en determinadas cuentas de Resultas del Fondo podrán ser destinadas a financiar mayores gastos que puedan producirse en otras cuentas de Resultas del Fondo, o bien para ser incorporadas al Fondo de Presupuestos del ejercicio vigente.
Los recursos del Fondo no utilizados en el ejercicio económico, pasarán a engrosar el volumen del mismo del ejercicio siguiente."
"Artículo 126.4. La Deuda Pública de las entidades locales y los títulos-valores de carácter equivalente emitidos por éstas gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública emitida por el Gobierno de Navarra."
"Artículo 202.bis. Los acuerdos definitivos aprobatorios de los presupuestos por la corporación tendrán plena eficacia ejecutiva respecto a la exacción de los ingresos previstos y la ordenación de los gastos consignados, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan contra los mismos."
"Artículo 219.bis. Todas las modificaciones de créditos presupuestarios necesariamente tendrán que ser informadas por quien ejerza las funciones de intervención."
"Artículo 231.6. Las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos, que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras, mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan.
Podrán asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior."
"Artículo 241.4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General, en su caso, los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que reglamentariamente se determinen."
"Disposición adicional duodécima. Régimen Presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia del Municipio de Pamplona.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia del Municipio de Pamplona, será el previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con las peculiaridades de esta Ley Foral."
