Artículo 17 se acuerda el...2 de enero

Artículo 17 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero

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Artículo 17. Coordinación con la oficina fiscal

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1. Los protocolos de actuación correspondientes a cada oficina judicial que sean aprobados por la persona titular de la Secretaría de Gobierno de conformidad con lo previsto en el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado por el Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, deberán establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas fiscales, especialmente en materia de señalamientos.

Corresponderá a las personas que ejerzan la dirección de los servicios comunes instrumentar y articular dicha coordinación de manera conjunta con la persona que ejerza la dirección de la oficina fiscal.

2. A tal efecto, y en función de las características de la oficina judicial, esta actividad podrá ser asignada, juntamente con otras, a uno o varios funcionarios o funcionarias, quienes actuarán de enlace directo con las oficinas fiscales correspondientes.

3. En aquellas oficinas judiciales estructuradas exclusivamente en un servicio común de tramitación, estas funciones serán asumidas por la persona que ejerza la dirección del mismo, apoyada por el personal funcionario que se determine conforme a la distribución de actividades y tareas que se realice.