Articulo 17 Acuerdo sobre...nistración

Articulo 17 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración

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Artículo 17. Competencias de la comisión técnica

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Son competencias de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo:

a) Estudiar las incidencias que le comuniquen los centros directivos sobre la materia y dictar criterios para su resolución.

b) Establecer criterios orientativos en relación con los puestos excluidos de la modalidad de teletrabajo.

c) Elaborar y valorar cuestionarios para evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, así como el índice de satisfacción de las personas teletrabajadoras y supervisoras.

d) Informar con carácter facultativo sobre las quejas que se presenten en relación con la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

e) Realizar por muestreo una fiscalización de los expedientes de teletrabajo tramitados y autorizados, que abarcará también la comprobación de la existencia y permanente actualización de los planes individuales de trabajo.

f) Elaborar un informe anual de seguimiento de las resoluciones emitidas, en el que se incluirán los principales datos cuantitativos, la valoración de los resultados obtenidos y del grado de eficiencia del trabajo desarrollado, las incidencias manifestadas y, en su caso, las propuestas de mejora que se consideren oportunas.