Articulo 17 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 17
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Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 12, que pasa a tener la redacción siguiente:
"d) Prestar los servicios en vehículos que no cumplen los requisitos técnicos y sanitarios."
