Articulo 17 Administración más ágil
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Artículo 17. Procedimiento de autorización demanial.

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1. En función de la actividad de que se trate, se podrán establecer reglamentariamente pliegos de condiciones generales, tanto objetivas como subjetivas, que deban cumplir quienes soliciten una autorización demanial. A falta de tales previsiones, la determinación de tales condiciones corresponderá en cada caso a la dirección general competente en materia de montes, para lo cual podrá formular pliegos de condiciones particulares.

2. El procedimiento de autorización demanial deberá respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.

3. En los supuestos en los que el número de autorizaciones demaniales fuera limitado por cualquier circunstancia y además deban valorarse condiciones subjetivas, las autorizaciones se otorgarán a través de un procedimiento de concurrencia en los términos que se determinen reglamentariamente.

En los supuestos en los que el número de autorizaciones demaniales fuera limitado por cualquier circunstancia y no concurran condiciones subjetivas objeto de valoración, las autorizaciones se concederán a través de un sorteo en los términos que se prevean reglamentariamente.

4. La participación ciudadana deberá garantizarse, junto a la de los interesados, en todo procedimiento de autorización demanial conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Reglamentariamente, se establecerán las medidas que garanticen dicha participación, debiendo prever al menos el trámite de información pública.

5. En los montes catalogados que no sean propiedad de la comunidad autónoma de Extremadura solo serán posibles las autorizaciones que cuenten con la conformidad por parte de la Administración titular del monte, salvo que exista una declaración de utilidad pública o de interés general. Por vía reglamentaria, se establecerán los mecanismos adecuados para agilizar la cooperación entre las Administraciones implicadas.

En los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de la dirección general competente en materia de montes se entenderá cumplido con la emisión de la resolución favorable por parte de dicha dirección general.

6. En todo procedimiento de autorización demanial de un monte autonómico debe solicitarse, con carácter preceptivo y vinculante, un informe previo de la consejería competente en materia de hacienda, que deberá emitirse en un plazo de diez días.

7. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos en los que, para asegurar la preservación o la gestión adecuada del dominio público, sea preciso efectuar una demarcación o señalamiento del terreno o una inspección anual del disfrute. En el caso de que se determine la necesidad de practicar tales actuaciones administrativas, se exigirán las tasas por prestaciones de servicios facultativos en materia forestal establecidas legal mente.

8. La dirección general competente en materia de montes resolverá las solicitudes de autorización demanial en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se considerarán desestimadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019