Articulo 17 Administración Ambiental
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Artículo 17. Acción pública.

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1.- Será pública la acción para exigir ante las administraciones con competencias ambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley así como en el resto de la legislación sectorial ambiental.

2.- Cualquier persona podrá solicitar a las administraciones competentes la adopción de las medidas de restauración de la legalidad ambiental, de responsabilidad por daños ambientales, así como denunciar las actuaciones que se presuman infracciones según lo dispuesto en esta ley.

3.- Se fomentarán y garantizarán los derechos y la protección de las personas denunciantes que informen sobre infracciones ambientales, tal y como establece el derecho de la Unión Europea.

4.- Las administraciones con competencias ambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco reforzarán la coordinación con los órganos jurisdiccionales, en particular con la fiscalía de medio ambiente, a fin de garantizar la mayor eficacia y celeridad en caso de detectarse indicios de delito en el curso de las actuaciones en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022